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EL PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

EL PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

Desde el año 2020, está en vigor el Real Decreto 901/2020: Introduce y detalla las obligaciones y requisitos para realizar un registro salarial y el plan de igualdad en la empresa.

¿CUÁLES SON LAS COMPAÑÍAS QUE DEBEN REALIZAR EL PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA?

Según la ley, todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, deberán implantar el plan de igualdad en la empresa.

Para esta implantación, se ha concedido un periodo de adaptación en función del número de trabajadores que haya en la organización.

Desde marzo de 2020, las empresas con más de 150 trabajadores deben contar con el plan de igualdad. Desde marzo de 2021, las que tienen más de 100, también deben haberlo aplicado. Por último, las que tienen entre 50 y 100 es a partir de marzo cuando deben aplicarlo.

En las empresas de menos de 50 trabajadores, no es necesario realizar este plan, aunque se puede hacer de forma voluntaria. Pese a que no es obligatorio implantar el plan de igualdad en la empresa, sí es necesario llevar un registro retributivo donde detallen todos los salarios de la empresa, de forma desagregada por hombres y mujeres.

CÓMO APLICAR Y REGISTRAR UN PLAN DE IGUALDAD

El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de la plantilla.

Primero hay que crear una comisión negociadora del plan de igualdad, a continuación, hay que negociar el plan con dicha comisión en el plazo de 1 año. Además, será necesario incluir una auditoría retributiva en el plan de igualdad.

Si existe un plan de igualdad vigente, tendría que adaptarse a la nueva norma en un máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 (entraría en vigor en 3 meses).

EL REGISTRO DEL PLAN

El registro del plan de igualdad deberá realizarse obligatoriamente en un registro público. El registro de convenios y acuerdos regulado en el RD 713/2010 es el indicado a estos efectos.

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