Se indican tres niveles formativos, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en este real decreto y los acordados por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se deberán acreditar:
- 300 horas de formación los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros.
- 200 horas de formación los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento.
- 150 horas de formación los empleados que únicamente se dediquen a informar sobre productos.
Se establece también la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
Estos cursos podrán ser impartidos por entidades externas certificadoras de formación, atendiendo a lo dispuesto por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como es el caso de SEFORM.